miércoles, 19 de agosto de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 5: DERECHO PRIVADO


Para un mejor estudio del derecho privado, debemos trasladarnos al derecho Romano, de donde surge su antecedente más ilustrativo y mejor explicado.
Es un sentido amplio, el derecho romano estaba dividido en tres grupos:
El derecho divino
El derecho publico
El derecho privado
El derecho privado, a su vez estaba compuesto por el derecho civil, el derecho pretoriano y el derecho de gentes.
A) DERECHO CIVIL O IUS CIVILE
El derecho civil tenía para los romanos un sentido más amplio y al mismo tiempo más estrecho que el actual.
En efecto, para nosotros, el derecho civil es una parte del derecho privado, junto con el derecho comercial. En este sentido, nuestro concepto es estrecho, mientras que para los romanos no existían esas divisiones: el derecho civil era el derecho privado. Igualmente, para nosotros, tanto el derecho civil como el privado se aplican a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, sea ciudadano o extranjero. En este sentido nuestro concepto es amplio, mientras que para los romanos el derecho civil es aplicable, exclusivamente a los ciudadanos romanos.
1- EL ORIGEN DEL IUS CIVILE: DERECHO QUIRITARIO:
El derecho civil romano tiene sus orígenes en la antigua costumbre de los latinos y los romanos. En las primeras épocas de Roma, aquella costumbre era el derecho quiritario o derecho de los quirites.
El vocablo quirites se relaciona con la palabra quiris, que en lengua sabina significaba lanza o aquel que emplea la lanza, un guerrero. En una sociedad militar como la romana, sus miembros plenamente capaces debían ser guerreros.
Históricamente, los quirites eran los habitantes del pueblo sabino llamado cures. Por tanto, el derecho de los quirites es el conjunto de reglas jurídicas aplicables a un ciudadano romano, habitante de la ciudad de Roma o del territorio administrado por sus magistrados. El ciudadano romano era por definición un jefe de familia o pater familia, que entre los romanos reunía todos los derechos de los quirites.
Para aplicar una regla de derecho civil era necesario que el sujeto fuese ciudadano romano, pater familia y habitante de Roma y que la regla pudiera aplicarse en Roma.
El vocablo quirites se distingue del romano. Mientras que el primero se refería a los derechos subjetivos del individuo, es decir, los que le son propios, como contratar o litigar; el segundo se refería a las capacidades políticas y militares del ciudadano. Para hacer énfasis en la distinción entre quirites y romano, vale mencionar su uso: cuando un jefe militar se refería a sus soldados, por ejemplo en un discurso, como quirites en lugar de romanos los consideraba ya retirados del ejército. La distinción desapareció con el tiempo y se aplico el término romano en relación con el derecho civil.
1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVIL: el derecho civil romano era estricto y formalista.
Era estricto en cuanto ofrecía para los conflictos jurídicos un número limitado de soluciones, no derogables en principio. Era formalista porque para la mayoría de los actos jurídicos y para los litigios s requería cumplir con ciertas solemnidades.
2. EL DERECHO Y LAS PERSONAS SUJETO DEL DERECHO:
Solo los ciudadanos romanos gozaban de la facultad de entablar demanda para proteger sus derechos, según el derecho civil. Esta facultad era un derecho personal del ciudadano, sujeto al derecho de quirites.
En Roma un extranjero de esa facultad es sus inicios de Roma y posteriormente se le concedió, pero parcialmente.
Por consiguiente, desde el punto de vista romano, la ciudad de Roma solo reconocía la existencia de su propio derecho.
El derecho de otros era para los romanos un simple hecho: algo que se hacía, pero no tenía efectos jurídicos en Roma. Esto significaba que un contrato celebrado en una ciudad extranjera, no tenía validez en Roma.
Para comprender este concepto romano, el derecho propio frente al derecho extranjero, debemos acudir a una distinción contemporánea entra la personalidad del derecho y la territorialidad del derecho. Según el concepto de la personalidad del derecho, el sistema jurídico de un país se aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro del territorio nacional o viajando en el exterior. Este concepto es el de la personalidad del derecho.
Por el contrario, el concepto de la territorialidad del derecho se fundamenta en que el sistema jurídico de un país se aplica a todos los que están en su territorio sean nacionales o extranjeros.
Los romanos confundían estos dos conceptos. En efecto, para ellos, el derecho de los quirites era aplicable al ciudadano romano y no al extranjero. Visto así se trata del concepto de personalidad, pero en lugar de hacer regir el mismo concepto en todo momento lo limitaban al territorio romano. Un romano en el exterior no estaba en principio, sometido al derecho romano. Esta situación tenía efectos particulares tanto para el romano como para el extranjero dentro del territorio romano.
B) EL DERECHO PRETORIANO:
Entre los edictos de los distintos magistrados, el pretoriano fue el más importante para la formación del derecho romano.
El derecho pretoriano corrige al derecho civil. En efecto, el formalismo y las limitaciones del derecho civil impedían la protección de muchos intereses del ciudadano romano. Según el concepto romano, no existía un derecho subjetivo en defecto de una fórmula correspondiente para entablar una demanda. Puesto que las fórmulas eran limitadas y quedaban muchas situaciones sin corregir, no eran derechos. Este concepto es contrario al nuestro. Hay decimos no hay acción sin derecho, con lo cual queremos señalar que no se puede entablar una demanda sin poder valerse primero de derecho.
Los romanos pensaban, no hay derecho civil romano más antiguo disponía, aparentemente, de sólo seis acciones.
Todas las demandas posibles debían formularse en ejercicio de alguna de ellas. Muchísimas demandas no pudieron conocerse judicialmente por falta de una acción correspondiente. La labor del pretor consistió en remediar la situación, otorgando nuevas acciones cuando el derecho civil no las había previsto.
El pretor corregía el derecho civil esencialmente sobre la base de dos ideas: la equidad y la buna fe. Si el pretor consideraba que el demandante tenía razón y que era equitativo que la ciudad romana le permitiera alegar su caso, inventaba una acción para ello. De igual manera, si el pretor consideraba que el demandante de buena fe merecía su protección, daba también una acción o fórmula.
C) EL DERECHO DE GENTES: ha sido a nuestras escasas fuentes, el significado romano del derecho de gentes es aun controvertido. El concepto fue primero mencionado por Cicerón en una fase que sugiere que el IUS GENTIUM fue el más antiguo de los derechos conocidos por los romanos.
Como tal, sería una costumbre muy antigua, en todos los pueblos mediterráneos.
Gayo parece aplicar este concepto, al equiparar el IUS GENTIUMN con el IUS NATURALE, si los dos se consideran como aquellos hábitos o leyes que la naturaleza impone a todas las naciones.
II DERECHO PRIVADO
CONCEPTO
El IUS PRIVATIUM, en término general, se refiere al individuo. El derecho privado tiene su fundamento en la igualdad entre los individuos, sus reglas buscan la equidad ente los individuos, y el respeto a la autonomía individual.
Entre otras palabras, tiene por objeto regular las relaciones entre los particulares.
III CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIVADO:
El tradicionalismo
El formalismo
El realismo
El individualismo
La sencillez de los actos jurídicos
IV DIVISIÓN DEL DERECHO PRIVADO:
El derecho privado nacional se ha reducido a dos grandes ramas: derecho civil y derecho comercial, los cuales estudiaremos a continuación.

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