- Define cada unos de los Órganos del Estado y como están constituidos.
- Define cuales son los elementos del Estado
- Explica la forma de gobierno del Estado panameño.
- Indica a través de un cuadro las similitudes y diferencias en los requisitos para ser Presidente de la república, diputado de la Asamblea Nacional y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
- Después de leer y analizar el artículo 17 de la constitución nacional, investiga que son los derechos humanos, el principio de proporcionalidad, el principio necesidad y el principio de razonabilidad de la ley Penal. Expresa tus ideas.
- A través de un ensayo explica porqué debemos garantizar el respeto de la dignidad humana a través de la aplicación del derecho penal. (causa)
- Investiga los siguientes términos: hechos punibles, acto imputado, pena, ley vigente, perpetración.
- Elabore una síntesis con una extensión de 2 páginas de 8 ½ x 11 sobre la importancia del principio del legalidad en el Derecho Penal.
- Realiza un diagrama donde ejemplifiques la relación del derecho social con otras ramas del derecho.
- Explica la diferencia entre el principio de territorialidad y el principio de personalidad.
- Elabora un mapa conceptual donde establezcas la relación entre los temas tratados.
miércoles, 19 de agosto de 2009
ACTIVIDADES
LOGROS DEL TEMA
- Conocer el concepto de Estado, así como cada uno de los elementos que lo componen.
Reconocer los Órganos del Estado, así como sus atribuciones y funciones que deberá ejercer. - Analizar e interpretar adecuadamente como se garantiza el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos mediante la aplicación del derecho penal.
- Analizar el alcance y significado del principio de legalidad para el Derecho Penal.
- Distinguir de manera global el contenido y concepto del Principio del Debido Proceso.
- Analizar el surgimiento del derecho social e interrelaciónalo con los principios que logran su autonomía.
- Interpretar la importancia del Derecho Social como rama del derecho.
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 5: DERECHO PRIVADO

Para un mejor estudio del derecho privado, debemos trasladarnos al derecho Romano, de donde surge su antecedente más ilustrativo y mejor explicado.
Es un sentido amplio, el derecho romano estaba dividido en tres grupos:
El derecho divino
El derecho publico
El derecho privado
El derecho privado, a su vez estaba compuesto por el derecho civil, el derecho pretoriano y el derecho de gentes.
A) DERECHO CIVIL O IUS CIVILE
El derecho civil tenía para los romanos un sentido más amplio y al mismo tiempo más estrecho que el actual.
En efecto, para nosotros, el derecho civil es una parte del derecho privado, junto con el derecho comercial. En este sentido, nuestro concepto es estrecho, mientras que para los romanos no existían esas divisiones: el derecho civil era el derecho privado. Igualmente, para nosotros, tanto el derecho civil como el privado se aplican a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, sea ciudadano o extranjero. En este sentido nuestro concepto es amplio, mientras que para los romanos el derecho civil es aplicable, exclusivamente a los ciudadanos romanos.
1- EL ORIGEN DEL IUS CIVILE: DERECHO QUIRITARIO:
El derecho civil romano tiene sus orígenes en la antigua costumbre de los latinos y los romanos. En las primeras épocas de Roma, aquella costumbre era el derecho quiritario o derecho de los quirites.
El vocablo quirites se relaciona con la palabra quiris, que en lengua sabina significaba lanza o aquel que emplea la lanza, un guerrero. En una sociedad militar como la romana, sus miembros plenamente capaces debían ser guerreros.
Históricamente, los quirites eran los habitantes del pueblo sabino llamado cures. Por tanto, el derecho de los quirites es el conjunto de reglas jurídicas aplicables a un ciudadano romano, habitante de la ciudad de Roma o del territorio administrado por sus magistrados. El ciudadano romano era por definición un jefe de familia o pater familia, que entre los romanos reunía todos los derechos de los quirites.
Para aplicar una regla de derecho civil era necesario que el sujeto fuese ciudadano romano, pater familia y habitante de Roma y que la regla pudiera aplicarse en Roma.
El vocablo quirites se distingue del romano. Mientras que el primero se refería a los derechos subjetivos del individuo, es decir, los que le son propios, como contratar o litigar; el segundo se refería a las capacidades políticas y militares del ciudadano. Para hacer énfasis en la distinción entre quirites y romano, vale mencionar su uso: cuando un jefe militar se refería a sus soldados, por ejemplo en un discurso, como quirites en lugar de romanos los consideraba ya retirados del ejército. La distinción desapareció con el tiempo y se aplico el término romano en relación con el derecho civil.
1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVIL: el derecho civil romano era estricto y formalista.
Era estricto en cuanto ofrecía para los conflictos jurídicos un número limitado de soluciones, no derogables en principio. Era formalista porque para la mayoría de los actos jurídicos y para los litigios s requería cumplir con ciertas solemnidades.
2. EL DERECHO Y LAS PERSONAS SUJETO DEL DERECHO:
Solo los ciudadanos romanos gozaban de la facultad de entablar demanda para proteger sus derechos, según el derecho civil. Esta facultad era un derecho personal del ciudadano, sujeto al derecho de quirites.
En Roma un extranjero de esa facultad es sus inicios de Roma y posteriormente se le concedió, pero parcialmente.
Por consiguiente, desde el punto de vista romano, la ciudad de Roma solo reconocía la existencia de su propio derecho.
El derecho de otros era para los romanos un simple hecho: algo que se hacía, pero no tenía efectos jurídicos en Roma. Esto significaba que un contrato celebrado en una ciudad extranjera, no tenía validez en Roma.
Para comprender este concepto romano, el derecho propio frente al derecho extranjero, debemos acudir a una distinción contemporánea entra la personalidad del derecho y la territorialidad del derecho. Según el concepto de la personalidad del derecho, el sistema jurídico de un país se aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro del territorio nacional o viajando en el exterior. Este concepto es el de la personalidad del derecho.
Por el contrario, el concepto de la territorialidad del derecho se fundamenta en que el sistema jurídico de un país se aplica a todos los que están en su territorio sean nacionales o extranjeros.
Los romanos confundían estos dos conceptos. En efecto, para ellos, el derecho de los quirites era aplicable al ciudadano romano y no al extranjero. Visto así se trata del concepto de personalidad, pero en lugar de hacer regir el mismo concepto en todo momento lo limitaban al territorio romano. Un romano en el exterior no estaba en principio, sometido al derecho romano. Esta situación tenía efectos particulares tanto para el romano como para el extranjero dentro del territorio romano.
B) EL DERECHO PRETORIANO:
Entre los edictos de los distintos magistrados, el pretoriano fue el más importante para la formación del derecho romano.
El derecho pretoriano corrige al derecho civil. En efecto, el formalismo y las limitaciones del derecho civil impedían la protección de muchos intereses del ciudadano romano. Según el concepto romano, no existía un derecho subjetivo en defecto de una fórmula correspondiente para entablar una demanda. Puesto que las fórmulas eran limitadas y quedaban muchas situaciones sin corregir, no eran derechos. Este concepto es contrario al nuestro. Hay decimos no hay acción sin derecho, con lo cual queremos señalar que no se puede entablar una demanda sin poder valerse primero de derecho.
Los romanos pensaban, no hay derecho civil romano más antiguo disponía, aparentemente, de sólo seis acciones.
Todas las demandas posibles debían formularse en ejercicio de alguna de ellas. Muchísimas demandas no pudieron conocerse judicialmente por falta de una acción correspondiente. La labor del pretor consistió en remediar la situación, otorgando nuevas acciones cuando el derecho civil no las había previsto.
El pretor corregía el derecho civil esencialmente sobre la base de dos ideas: la equidad y la buna fe. Si el pretor consideraba que el demandante tenía razón y que era equitativo que la ciudad romana le permitiera alegar su caso, inventaba una acción para ello. De igual manera, si el pretor consideraba que el demandante de buena fe merecía su protección, daba también una acción o fórmula.
C) EL DERECHO DE GENTES: ha sido a nuestras escasas fuentes, el significado romano del derecho de gentes es aun controvertido. El concepto fue primero mencionado por Cicerón en una fase que sugiere que el IUS GENTIUM fue el más antiguo de los derechos conocidos por los romanos.
Como tal, sería una costumbre muy antigua, en todos los pueblos mediterráneos.
Gayo parece aplicar este concepto, al equiparar el IUS GENTIUMN con el IUS NATURALE, si los dos se consideran como aquellos hábitos o leyes que la naturaleza impone a todas las naciones.
II DERECHO PRIVADO
CONCEPTO
El IUS PRIVATIUM, en término general, se refiere al individuo. El derecho privado tiene su fundamento en la igualdad entre los individuos, sus reglas buscan la equidad ente los individuos, y el respeto a la autonomía individual.
Entre otras palabras, tiene por objeto regular las relaciones entre los particulares.
III CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIVADO:
El tradicionalismo
El formalismo
El realismo
El individualismo
La sencillez de los actos jurídicos
IV DIVISIÓN DEL DERECHO PRIVADO:
El derecho privado nacional se ha reducido a dos grandes ramas: derecho civil y derecho comercial, los cuales estudiaremos a continuación.
Es un sentido amplio, el derecho romano estaba dividido en tres grupos:
El derecho divino
El derecho publico
El derecho privado
El derecho privado, a su vez estaba compuesto por el derecho civil, el derecho pretoriano y el derecho de gentes.
A) DERECHO CIVIL O IUS CIVILE
El derecho civil tenía para los romanos un sentido más amplio y al mismo tiempo más estrecho que el actual.
En efecto, para nosotros, el derecho civil es una parte del derecho privado, junto con el derecho comercial. En este sentido, nuestro concepto es estrecho, mientras que para los romanos no existían esas divisiones: el derecho civil era el derecho privado. Igualmente, para nosotros, tanto el derecho civil como el privado se aplican a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, sea ciudadano o extranjero. En este sentido nuestro concepto es amplio, mientras que para los romanos el derecho civil es aplicable, exclusivamente a los ciudadanos romanos.
1- EL ORIGEN DEL IUS CIVILE: DERECHO QUIRITARIO:
El derecho civil romano tiene sus orígenes en la antigua costumbre de los latinos y los romanos. En las primeras épocas de Roma, aquella costumbre era el derecho quiritario o derecho de los quirites.
El vocablo quirites se relaciona con la palabra quiris, que en lengua sabina significaba lanza o aquel que emplea la lanza, un guerrero. En una sociedad militar como la romana, sus miembros plenamente capaces debían ser guerreros.
Históricamente, los quirites eran los habitantes del pueblo sabino llamado cures. Por tanto, el derecho de los quirites es el conjunto de reglas jurídicas aplicables a un ciudadano romano, habitante de la ciudad de Roma o del territorio administrado por sus magistrados. El ciudadano romano era por definición un jefe de familia o pater familia, que entre los romanos reunía todos los derechos de los quirites.
Para aplicar una regla de derecho civil era necesario que el sujeto fuese ciudadano romano, pater familia y habitante de Roma y que la regla pudiera aplicarse en Roma.
El vocablo quirites se distingue del romano. Mientras que el primero se refería a los derechos subjetivos del individuo, es decir, los que le son propios, como contratar o litigar; el segundo se refería a las capacidades políticas y militares del ciudadano. Para hacer énfasis en la distinción entre quirites y romano, vale mencionar su uso: cuando un jefe militar se refería a sus soldados, por ejemplo en un discurso, como quirites en lugar de romanos los consideraba ya retirados del ejército. La distinción desapareció con el tiempo y se aplico el término romano en relación con el derecho civil.
1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVIL: el derecho civil romano era estricto y formalista.
Era estricto en cuanto ofrecía para los conflictos jurídicos un número limitado de soluciones, no derogables en principio. Era formalista porque para la mayoría de los actos jurídicos y para los litigios s requería cumplir con ciertas solemnidades.
2. EL DERECHO Y LAS PERSONAS SUJETO DEL DERECHO:
Solo los ciudadanos romanos gozaban de la facultad de entablar demanda para proteger sus derechos, según el derecho civil. Esta facultad era un derecho personal del ciudadano, sujeto al derecho de quirites.
En Roma un extranjero de esa facultad es sus inicios de Roma y posteriormente se le concedió, pero parcialmente.
Por consiguiente, desde el punto de vista romano, la ciudad de Roma solo reconocía la existencia de su propio derecho.
El derecho de otros era para los romanos un simple hecho: algo que se hacía, pero no tenía efectos jurídicos en Roma. Esto significaba que un contrato celebrado en una ciudad extranjera, no tenía validez en Roma.
Para comprender este concepto romano, el derecho propio frente al derecho extranjero, debemos acudir a una distinción contemporánea entra la personalidad del derecho y la territorialidad del derecho. Según el concepto de la personalidad del derecho, el sistema jurídico de un país se aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro del territorio nacional o viajando en el exterior. Este concepto es el de la personalidad del derecho.
Por el contrario, el concepto de la territorialidad del derecho se fundamenta en que el sistema jurídico de un país se aplica a todos los que están en su territorio sean nacionales o extranjeros.
Los romanos confundían estos dos conceptos. En efecto, para ellos, el derecho de los quirites era aplicable al ciudadano romano y no al extranjero. Visto así se trata del concepto de personalidad, pero en lugar de hacer regir el mismo concepto en todo momento lo limitaban al territorio romano. Un romano en el exterior no estaba en principio, sometido al derecho romano. Esta situación tenía efectos particulares tanto para el romano como para el extranjero dentro del territorio romano.
B) EL DERECHO PRETORIANO:
Entre los edictos de los distintos magistrados, el pretoriano fue el más importante para la formación del derecho romano.
El derecho pretoriano corrige al derecho civil. En efecto, el formalismo y las limitaciones del derecho civil impedían la protección de muchos intereses del ciudadano romano. Según el concepto romano, no existía un derecho subjetivo en defecto de una fórmula correspondiente para entablar una demanda. Puesto que las fórmulas eran limitadas y quedaban muchas situaciones sin corregir, no eran derechos. Este concepto es contrario al nuestro. Hay decimos no hay acción sin derecho, con lo cual queremos señalar que no se puede entablar una demanda sin poder valerse primero de derecho.
Los romanos pensaban, no hay derecho civil romano más antiguo disponía, aparentemente, de sólo seis acciones.
Todas las demandas posibles debían formularse en ejercicio de alguna de ellas. Muchísimas demandas no pudieron conocerse judicialmente por falta de una acción correspondiente. La labor del pretor consistió en remediar la situación, otorgando nuevas acciones cuando el derecho civil no las había previsto.
El pretor corregía el derecho civil esencialmente sobre la base de dos ideas: la equidad y la buna fe. Si el pretor consideraba que el demandante tenía razón y que era equitativo que la ciudad romana le permitiera alegar su caso, inventaba una acción para ello. De igual manera, si el pretor consideraba que el demandante de buena fe merecía su protección, daba también una acción o fórmula.
C) EL DERECHO DE GENTES: ha sido a nuestras escasas fuentes, el significado romano del derecho de gentes es aun controvertido. El concepto fue primero mencionado por Cicerón en una fase que sugiere que el IUS GENTIUM fue el más antiguo de los derechos conocidos por los romanos.
Como tal, sería una costumbre muy antigua, en todos los pueblos mediterráneos.
Gayo parece aplicar este concepto, al equiparar el IUS GENTIUMN con el IUS NATURALE, si los dos se consideran como aquellos hábitos o leyes que la naturaleza impone a todas las naciones.
II DERECHO PRIVADO
CONCEPTO
El IUS PRIVATIUM, en término general, se refiere al individuo. El derecho privado tiene su fundamento en la igualdad entre los individuos, sus reglas buscan la equidad ente los individuos, y el respeto a la autonomía individual.
Entre otras palabras, tiene por objeto regular las relaciones entre los particulares.
III CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIVADO:
El tradicionalismo
El formalismo
El realismo
El individualismo
La sencillez de los actos jurídicos
IV DIVISIÓN DEL DERECHO PRIVADO:
El derecho privado nacional se ha reducido a dos grandes ramas: derecho civil y derecho comercial, los cuales estudiaremos a continuación.
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº4: DERECHO SOCIAL

Una vez que damos por cierta una definición de derecho, que en modo alguno pretende ser la única, podemos pasar a tratar de definir las ramas del derecho, entendiendo estas como las vertientes en que se ha venido dividiendo el derecho desde el principio de la humanidad.
Se han manejado, principalmente, dos grandes ramas: el Derecho Público y el Derecho Privado, siendo el primero aquél que existe cuando el Estado interviene en su carácter de autoridad, con facultades coercitivas y el segundo, cuando las relaciones jurídicas se dan entre particulares.
De igual modo, se ha dividido en Derecho Penal y Derecho Civil. Del primero, podemos decir que ha incorporado disciplinas que en un momento le fueron ajenas, como la medicina legal, pues cada vez se han descubierto nuevas técnicas que sirven de auxiliares a la cuestión penal.
En cambio, del Derecho Civil se han ido separando cada día, diversas ramas del derecho, como el mercantil, el derecho del trabajo, el derecho administrativo, en suma, todas y cada una de las disciplinas jurídicas que han adquirido la mayoría de edad y que se pueden considerar como ciencias autónomas, ajenas al derecho civil y su estrecho campo.
En cuanto al Derecho Social no podía ser la excepción, pues tiempo ha en que el derecho civil dejó de ser un saco lo suficientemente grande como para albergar los conflictos que en materia de trabajo, agraria y de seguridad social se han presentado, precisamente a raíz de los cambios en los estilos y formas de vida.
El derecho es cambiante, se va adecuando a los requerimientos de la sociedad, pues no podemos exigir a la sociedad que deba adecuarse a los cambios que el derecho propone.
Primero se dan las realidades y después, como consecuencia lógica, aparecen los cambios en el derecho.
Ahora bien, al derecho social habrá que definirlo como la rama del Derecho Público que se encarga de ordenar, sistematizar, tutelar, proteger y corregir todo tipo de desigualdades entre las clases sociales, es decir, busca la protección del campesino, del obrero y como fin último y por cierto, exquisito, proteger a todos los individuos contra los avatares de la vida, mediante los mecanismos que el propio Estado habrá de procurar.
Luego entonces, el Derecho Social comprende lo que conocemos como Derecho Laboral, Derecho Agrario y Derecho a la Seguridad Social.
El derecho social, surge como un derecho reivindicatorio del trabajador. Es después de la segunda guerra mundial que se produce en Francia una verdadera revolución social, llega un régimen socialista y dicta la famosa constitución de 1946, le sigue Italia, Alemania, y se legisla sobre la propiedad en función social, y sobre las 8 horas de trabajo, el derecho a asociarse, a la huelga, al parecer en Alemania no tenía el carácter de público ni privado el derecho al trabajo, SINO QUE ES UN NUEVO GENERO.Por eso, el derecho del trabajo es "DERECHO SOCIAL", al referirse que es reivindicatorio del proletariado, porque no nace como un regalo generoso de las clases dominantes, sino que fue conquistado con sangre.Por todo lo que significa la historia sangrienta y de sacrificadas jornadas de los trabajadores del mundo es que el DERECHO DEL TRABAJO, consagra los más elevados principios jurídicos en todas las legislaciones del mundo. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES, SERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO.
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones desiguales entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función especifica con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 3: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO

El principio de legalidad es la piedra angular del actual Derecho Penal. Una persona solo puede ser sancionada por la ley pena , cuando haya realizado la conducta que está descrita en la norma. Consecuentemente, para que una conducta sea considerada delito, es necesario que previamente a su realización, esté contemplada en una norma, la conducta y la pena. La norma debe describir de manera clara e inequívoca la conducta que se sanciona o prohíbe.
El principio de legalidad es una garantía dirigida a lograr:
1. La seguridad jurídica que se requiere para vivir en un estado de derecho. Esto significa, que los asociados necesitamos conocer previamente cuales son las conducta prohibidas por la ley penal.
2. La ley debe definir de manera clara la conducta prohibida, para evitar que el arbitrio judicial se convierta en arbitrariedad violando los derechos de los ciudadanos.
3. Evitar el aumento de las conductas delictivas como consecuencia de la interpretación judicial. Su redacción debe ser clara para evitar errores al momento de su interpretación y aplicación.
El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 31, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 31: Solo serán penados los hechos punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
El propio artículo de igual forma recoge el principio del debido proceso.
El debido proceso legal, está constituido por una serie de elementos como el juicio previamente desarrollado, la existencia del juez natural e imparcial y el derecho a los recursos. En consecuencia es la propia ley penal, la que previamente de manera clara y precisa estable los requisitos del juicio, quien será el juez competente de la causa y los recursos que tendrán las partes derecho a interponer durante todo el proceso.
La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante el proceso señalado previamente por la ley vigente, siempre que se cumplan las formalidades constitucionales y legales. El principio del debido proceso busca evitar las jurisdicciones ad-hoc con posterioridad al hecho punible, y en violación de las formas propias del juicio.
El principio de legalidad es una garantía dirigida a lograr:
1. La seguridad jurídica que se requiere para vivir en un estado de derecho. Esto significa, que los asociados necesitamos conocer previamente cuales son las conducta prohibidas por la ley penal.
2. La ley debe definir de manera clara la conducta prohibida, para evitar que el arbitrio judicial se convierta en arbitrariedad violando los derechos de los ciudadanos.
3. Evitar el aumento de las conductas delictivas como consecuencia de la interpretación judicial. Su redacción debe ser clara para evitar errores al momento de su interpretación y aplicación.
El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 31, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 31: Solo serán penados los hechos punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
El propio artículo de igual forma recoge el principio del debido proceso.
El debido proceso legal, está constituido por una serie de elementos como el juicio previamente desarrollado, la existencia del juez natural e imparcial y el derecho a los recursos. En consecuencia es la propia ley penal, la que previamente de manera clara y precisa estable los requisitos del juicio, quien será el juez competente de la causa y los recursos que tendrán las partes derecho a interponer durante todo el proceso.
La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante el proceso señalado previamente por la ley vigente, siempre que se cumplan las formalidades constitucionales y legales. El principio del debido proceso busca evitar las jurisdicciones ad-hoc con posterioridad al hecho punible, y en violación de las formas propias del juicio.
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2: EL DERECHO PENAL Y EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Nuestra Constitución Nacional consagra el respeto a la dignidad humana dentro de su cuerpo normativo, el cual describimos a continuación:
Artículo 17: “Las autoridades de la República están instruidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”
El nuevo código Penal de la República de Panamá fue aprobado mediante la Ley Nº14 del 18 de mayo de 2007, y en su libro Primero, La ley Penal en general, Título Preliminar, Capítulo I, Postulados Básicos, artículo I establece:
Artículo 1: Este Código Penal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Nuestra legislación penal tiene como fundamento el respeto de la dignidad humana. Este postulado básico, tiene como base constitucional el párrafo final del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá. En consecuencia, el derecho penal debe a través de sus normas garantizar:
1. La aplicación igualitaria de la ley Penal. La ley Penal debe interpretarse, aplicarse y ejecutarse de manera igualitaria, independientemente de la gravedad del crimen, su naturaleza o cualquier diferencia biológica o económica respeto a otra persona. Se debe plantear un equilibrio entre la ley, su aplicación y el respeto a la dignidad humana.
El hombre es un sujeto al que el derecho debe servirle y no un objeto de éste. La aplicación de la pena debe obedecer a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El Juez al momento de aplicar la ley penal debe ser justo y razonable al imponer el monto de la pena, evitando la arbitrariedad. El Juez debe atender el equilibrio que debe darse entre la amenaza de la pena, su contenido, su extensión y la gravedad de la conducta.
2. El derecho penal debe garantizar el respeto a la dignidad humana a través del reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos. La aplicación de la norma penal debe darse dentro del marco del respeto de los derechos humanos. Los jueces, fiscales y directores de cáceles y demás encargados de aplicar la norma penal, deben reconocer éstos derechos y así velar por el respeto que tiene todo hombre, por el solo hecho de ser una persona. Su condición de ser humano, nos obliga a darle un trato igualitario y digno. No se justifica la aplicación de penas que impliquen castigos inhumanos, con la finalidad de que sirvan de ejemplo para el resto de la sociedad, ni que se viole el debido proceso con la excusa de la gravedad del delito cometido.
3. La integración de las normas y postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución y en los convenios Internacionales vigentes de la República de Panamá, son parte integral de la legislación penal vigentes. Estas normas son consideradas como derechos mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre derechos fundamentales y la dignidad humana.
domingo, 2 de agosto de 2009
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1: EL ESTADO PANAMEÑO
La nación panameña esta organizada en un Estado soberano e independiente, cuya denominación de República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Todo Estado para conformarse como tal debe tener los siguientes elementos: Población, Territorio, Gobierno y Soberanía.
El territorio de la República de Panamá comprende: la superficie, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica.
El territorio del Estado se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
Los Órganos del Estado son: el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial.
El territorio del Estado se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
Los Órganos del Estado son: el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial.
a.) Organo Legislativo
Esta conformado por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyo miembros serán elegidos por votación popular.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados. Cada diputado tendrá un suplente. Los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años.
Para ser diputado se requiere:
Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país.
Ser ciudadano en ejercicio
haber cumplido 25 años de edad, a la fecha de la elección.
No haber sido condenado pro delito doloso
Ser residente del circuito electoral correspondiente.
La función legislativa consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones declaradas en la Constitución.
Otras funciones son:
Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos nacionales
Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación los tratados y los convenios internacionales
Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado
Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz
Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución
2. Dar votos de aplausos o de censura respecto de actos del Presidente de la República
3. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia declarados por el Órgano Ejecutivo.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados. Cada diputado tendrá un suplente. Los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años.
Para ser diputado se requiere:
Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país.
Ser ciudadano en ejercicio
haber cumplido 25 años de edad, a la fecha de la elección.
No haber sido condenado pro delito doloso
Ser residente del circuito electoral correspondiente.
La función legislativa consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones declaradas en la Constitución.
Otras funciones son:
Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos nacionales
Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación los tratados y los convenios internacionales
Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado
Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz
Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución
2. Dar votos de aplausos o de censura respecto de actos del Presidente de la República
3. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia declarados por el Órgano Ejecutivo.
b.) Organo Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, por un periodo de 5 años. El Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual periodo y un Vicepresidente, quien lo remplazara en sus faltas.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento
2. Haber cumplido 35 años de edad
Son atribuciones que ejerce por sì solo el Presidente de la Republica:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado
Velar por la conservación del orden publico
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, por un periodo de 5 años. El Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual periodo y un Vicepresidente, quien lo remplazara en sus faltas.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento
2. Haber cumplido 35 años de edad
Son atribuciones que ejerce por sì solo el Presidente de la Republica:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado
Velar por la conservación del orden publico
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
c.) Organo Judicial
La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.
EL Órgano Judicial esta constituido por:
- Corte Suprema de Justicia
- Los tribunales
- Los Juzgados
Para ser magistrado de la Corte suprema de Justicia se requiere:
Ser panameño por nacimiento
Haber cumplido 35 años de edad
Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señala
Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio publico, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del pueblo que requiera título universitario en Derecho.
Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
El Ministerio Público será ejercido por el procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
Defender los intereses del Estado o del Municipio.
Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
EL Órgano Judicial esta constituido por:
- Corte Suprema de Justicia
- Los tribunales
- Los Juzgados
Para ser magistrado de la Corte suprema de Justicia se requiere:
Ser panameño por nacimiento
Haber cumplido 35 años de edad
Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señala
Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio publico, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del pueblo que requiera título universitario en Derecho.
Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
El Ministerio Público será ejercido por el procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
Defender los intereses del Estado o del Municipio.
Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
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