miércoles, 19 de agosto de 2009
UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2: EL DERECHO PENAL Y EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Nuestra Constitución Nacional consagra el respeto a la dignidad humana dentro de su cuerpo normativo, el cual describimos a continuación:
Artículo 17: “Las autoridades de la República están instruidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”
El nuevo código Penal de la República de Panamá fue aprobado mediante la Ley Nº14 del 18 de mayo de 2007, y en su libro Primero, La ley Penal en general, Título Preliminar, Capítulo I, Postulados Básicos, artículo I establece:
Artículo 1: Este Código Penal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Nuestra legislación penal tiene como fundamento el respeto de la dignidad humana. Este postulado básico, tiene como base constitucional el párrafo final del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá. En consecuencia, el derecho penal debe a través de sus normas garantizar:
1. La aplicación igualitaria de la ley Penal. La ley Penal debe interpretarse, aplicarse y ejecutarse de manera igualitaria, independientemente de la gravedad del crimen, su naturaleza o cualquier diferencia biológica o económica respeto a otra persona. Se debe plantear un equilibrio entre la ley, su aplicación y el respeto a la dignidad humana.
El hombre es un sujeto al que el derecho debe servirle y no un objeto de éste. La aplicación de la pena debe obedecer a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El Juez al momento de aplicar la ley penal debe ser justo y razonable al imponer el monto de la pena, evitando la arbitrariedad. El Juez debe atender el equilibrio que debe darse entre la amenaza de la pena, su contenido, su extensión y la gravedad de la conducta.
2. El derecho penal debe garantizar el respeto a la dignidad humana a través del reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos. La aplicación de la norma penal debe darse dentro del marco del respeto de los derechos humanos. Los jueces, fiscales y directores de cáceles y demás encargados de aplicar la norma penal, deben reconocer éstos derechos y así velar por el respeto que tiene todo hombre, por el solo hecho de ser una persona. Su condición de ser humano, nos obliga a darle un trato igualitario y digno. No se justifica la aplicación de penas que impliquen castigos inhumanos, con la finalidad de que sirvan de ejemplo para el resto de la sociedad, ni que se viole el debido proceso con la excusa de la gravedad del delito cometido.
3. La integración de las normas y postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución y en los convenios Internacionales vigentes de la República de Panamá, son parte integral de la legislación penal vigentes. Estas normas son consideradas como derechos mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre derechos fundamentales y la dignidad humana.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario