
Una vez que damos por cierta una definición de derecho, que en modo alguno pretende ser la única, podemos pasar a tratar de definir las ramas del derecho, entendiendo estas como las vertientes en que se ha venido dividiendo el derecho desde el principio de la humanidad.
Se han manejado, principalmente, dos grandes ramas: el Derecho Público y el Derecho Privado, siendo el primero aquél que existe cuando el Estado interviene en su carácter de autoridad, con facultades coercitivas y el segundo, cuando las relaciones jurídicas se dan entre particulares.
De igual modo, se ha dividido en Derecho Penal y Derecho Civil. Del primero, podemos decir que ha incorporado disciplinas que en un momento le fueron ajenas, como la medicina legal, pues cada vez se han descubierto nuevas técnicas que sirven de auxiliares a la cuestión penal.
En cambio, del Derecho Civil se han ido separando cada día, diversas ramas del derecho, como el mercantil, el derecho del trabajo, el derecho administrativo, en suma, todas y cada una de las disciplinas jurídicas que han adquirido la mayoría de edad y que se pueden considerar como ciencias autónomas, ajenas al derecho civil y su estrecho campo.
En cuanto al Derecho Social no podía ser la excepción, pues tiempo ha en que el derecho civil dejó de ser un saco lo suficientemente grande como para albergar los conflictos que en materia de trabajo, agraria y de seguridad social se han presentado, precisamente a raíz de los cambios en los estilos y formas de vida.
El derecho es cambiante, se va adecuando a los requerimientos de la sociedad, pues no podemos exigir a la sociedad que deba adecuarse a los cambios que el derecho propone.
Primero se dan las realidades y después, como consecuencia lógica, aparecen los cambios en el derecho.
Ahora bien, al derecho social habrá que definirlo como la rama del Derecho Público que se encarga de ordenar, sistematizar, tutelar, proteger y corregir todo tipo de desigualdades entre las clases sociales, es decir, busca la protección del campesino, del obrero y como fin último y por cierto, exquisito, proteger a todos los individuos contra los avatares de la vida, mediante los mecanismos que el propio Estado habrá de procurar.
Luego entonces, el Derecho Social comprende lo que conocemos como Derecho Laboral, Derecho Agrario y Derecho a la Seguridad Social.
El derecho social, surge como un derecho reivindicatorio del trabajador. Es después de la segunda guerra mundial que se produce en Francia una verdadera revolución social, llega un régimen socialista y dicta la famosa constitución de 1946, le sigue Italia, Alemania, y se legisla sobre la propiedad en función social, y sobre las 8 horas de trabajo, el derecho a asociarse, a la huelga, al parecer en Alemania no tenía el carácter de público ni privado el derecho al trabajo, SINO QUE ES UN NUEVO GENERO.Por eso, el derecho del trabajo es "DERECHO SOCIAL", al referirse que es reivindicatorio del proletariado, porque no nace como un regalo generoso de las clases dominantes, sino que fue conquistado con sangre.Por todo lo que significa la historia sangrienta y de sacrificadas jornadas de los trabajadores del mundo es que el DERECHO DEL TRABAJO, consagra los más elevados principios jurídicos en todas las legislaciones del mundo. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES, SERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO.
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones desiguales entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función especifica con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Excelente blogs
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