La nación panameña esta organizada en un Estado soberano e independiente, cuya denominación de República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Todo Estado para conformarse como tal debe tener los siguientes elementos: Población, Territorio, Gobierno y Soberanía.
El territorio de la República de Panamá comprende: la superficie, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica.
El territorio del Estado se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
Los Órganos del Estado son: el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial.
El territorio del Estado se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
Los Órganos del Estado son: el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial.
a.) Organo Legislativo
Esta conformado por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyo miembros serán elegidos por votación popular.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados. Cada diputado tendrá un suplente. Los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años.
Para ser diputado se requiere:
Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país.
Ser ciudadano en ejercicio
haber cumplido 25 años de edad, a la fecha de la elección.
No haber sido condenado pro delito doloso
Ser residente del circuito electoral correspondiente.
La función legislativa consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones declaradas en la Constitución.
Otras funciones son:
Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos nacionales
Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación los tratados y los convenios internacionales
Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado
Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz
Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución
2. Dar votos de aplausos o de censura respecto de actos del Presidente de la República
3. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia declarados por el Órgano Ejecutivo.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados. Cada diputado tendrá un suplente. Los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años.
Para ser diputado se requiere:
Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país.
Ser ciudadano en ejercicio
haber cumplido 25 años de edad, a la fecha de la elección.
No haber sido condenado pro delito doloso
Ser residente del circuito electoral correspondiente.
La función legislativa consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones declaradas en la Constitución.
Otras funciones son:
Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos nacionales
Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación los tratados y los convenios internacionales
Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado
Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz
Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución
2. Dar votos de aplausos o de censura respecto de actos del Presidente de la República
3. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia declarados por el Órgano Ejecutivo.
b.) Organo Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, por un periodo de 5 años. El Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual periodo y un Vicepresidente, quien lo remplazara en sus faltas.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento
2. Haber cumplido 35 años de edad
Son atribuciones que ejerce por sì solo el Presidente de la Republica:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado
Velar por la conservación del orden publico
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, por un periodo de 5 años. El Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual periodo y un Vicepresidente, quien lo remplazara en sus faltas.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento
2. Haber cumplido 35 años de edad
Son atribuciones que ejerce por sì solo el Presidente de la Republica:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado
Velar por la conservación del orden publico
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
c.) Organo Judicial
La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.
EL Órgano Judicial esta constituido por:
- Corte Suprema de Justicia
- Los tribunales
- Los Juzgados
Para ser magistrado de la Corte suprema de Justicia se requiere:
Ser panameño por nacimiento
Haber cumplido 35 años de edad
Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señala
Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio publico, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del pueblo que requiera título universitario en Derecho.
Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
El Ministerio Público será ejercido por el procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
Defender los intereses del Estado o del Municipio.
Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
EL Órgano Judicial esta constituido por:
- Corte Suprema de Justicia
- Los tribunales
- Los Juzgados
Para ser magistrado de la Corte suprema de Justicia se requiere:
Ser panameño por nacimiento
Haber cumplido 35 años de edad
Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señala
Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio publico, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del pueblo que requiera título universitario en Derecho.
Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
El Ministerio Público será ejercido por el procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
Defender los intereses del Estado o del Municipio.
Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
gracias me sirvio de mucho, @30leydis
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