
El principio de legalidad es la piedra angular del actual Derecho Penal. Una persona solo puede ser sancionada por la ley pena , cuando haya realizado la conducta que está descrita en la norma. Consecuentemente, para que una conducta sea considerada delito, es necesario que previamente a su realización, esté contemplada en una norma, la conducta y la pena. La norma debe describir de manera clara e inequívoca la conducta que se sanciona o prohíbe.
El principio de legalidad es una garantía dirigida a lograr:
1. La seguridad jurídica que se requiere para vivir en un estado de derecho. Esto significa, que los asociados necesitamos conocer previamente cuales son las conducta prohibidas por la ley penal.
2. La ley debe definir de manera clara la conducta prohibida, para evitar que el arbitrio judicial se convierta en arbitrariedad violando los derechos de los ciudadanos.
3. Evitar el aumento de las conductas delictivas como consecuencia de la interpretación judicial. Su redacción debe ser clara para evitar errores al momento de su interpretación y aplicación.
El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 31, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 31: Solo serán penados los hechos punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
El propio artículo de igual forma recoge el principio del debido proceso.
El debido proceso legal, está constituido por una serie de elementos como el juicio previamente desarrollado, la existencia del juez natural e imparcial y el derecho a los recursos. En consecuencia es la propia ley penal, la que previamente de manera clara y precisa estable los requisitos del juicio, quien será el juez competente de la causa y los recursos que tendrán las partes derecho a interponer durante todo el proceso.
La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante el proceso señalado previamente por la ley vigente, siempre que se cumplan las formalidades constitucionales y legales. El principio del debido proceso busca evitar las jurisdicciones ad-hoc con posterioridad al hecho punible, y en violación de las formas propias del juicio.
El principio de legalidad es una garantía dirigida a lograr:
1. La seguridad jurídica que se requiere para vivir en un estado de derecho. Esto significa, que los asociados necesitamos conocer previamente cuales son las conducta prohibidas por la ley penal.
2. La ley debe definir de manera clara la conducta prohibida, para evitar que el arbitrio judicial se convierta en arbitrariedad violando los derechos de los ciudadanos.
3. Evitar el aumento de las conductas delictivas como consecuencia de la interpretación judicial. Su redacción debe ser clara para evitar errores al momento de su interpretación y aplicación.
El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 31, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 31: Solo serán penados los hechos punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
El propio artículo de igual forma recoge el principio del debido proceso.
El debido proceso legal, está constituido por una serie de elementos como el juicio previamente desarrollado, la existencia del juez natural e imparcial y el derecho a los recursos. En consecuencia es la propia ley penal, la que previamente de manera clara y precisa estable los requisitos del juicio, quien será el juez competente de la causa y los recursos que tendrán las partes derecho a interponer durante todo el proceso.
La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante el proceso señalado previamente por la ley vigente, siempre que se cumplan las formalidades constitucionales y legales. El principio del debido proceso busca evitar las jurisdicciones ad-hoc con posterioridad al hecho punible, y en violación de las formas propias del juicio.
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